TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE HENDERSON LIMITADA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DIRECCIÓN Y OBJETO.- TITULO I.- ARTICULO Nº1: Con la denominación de Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Henderson Limitada, continua funcionando una Cooperativa para la provisión de Agua Potable, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas. ARTICULO Nº2: El radio de acción de la Cooperativa será en la Ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares, dentro o fuera de dicho partido, si las circunstancias lo hicieran aconsejable. ARTICULO Nº3: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO Nº4: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación Cooperativa vigente en el orden nacional y provincial. ARTICULO Nº5: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. ARTICULO Nº6: La Cooperativa tendrá por objeto: a) La realización de Obras Públicas y prestación de Servicios Públicos como concesionaria, agente o cualquier otro carácter, en todo su radio de acción. b) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar, una Red de distribución de Agua Potable con su respectiva captación de la fuente y tratamiento potabilizador y todos aquellos dispositivos técnicamente necesarios para surtir de agua corriente a la población. c) Prestar el Servicio de Gas Natural con su respectiva captación, regulación, tratamiento de odorización, y todos aquellos dispositivos técnicamente necesarios para la distribución del Servicio a la población. d) Construcción y conservación de pavimentos y caminos; y, repavimentación urbana y rural. e) Proveer Energía Eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto el servicio urbano, como la electrificación rural. A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla; como así también ejecución de obras de alumbrado y mantenimiento de alumbrado público. f) Proveer de una red telefónica automática destinada al Servicio particular y público en el área rural o urbana a cuyo efecto podrá adquirirla y/o construirla, instalarla y administrarla. g) Prestar otros servicios como, hielo y cámaras frigoríficas, que promuevan al bienestar de los asociados y de la comunidad, a cuyo efecto podrá realizar las construcciones e instalaciones necesarias. h) Construir, hacer construir, aprovechar y administrar, una red de desagües de líquidos cloacales, industriales, éstos últimos previamente tratados “in situ”, de acuerdo a las reglamentaciones y normas técnicas vigentes. i) Construir o hacer construir los desagües pluviales cuando las autoridades correspondientes no lo hicieren y su falta u obstrucción puedan ser motivo de inconvenientes para las obras indicadas en los acápites y/o cuando faltando éstas en las zonas puedan afectar el funcionamiento de las o de la zona construida o en construcción. Construir y/o administrar por sí los desagües pluviales, tratamiento de residuos sólidos urbanos, como así también las redes de agua potable, gas natural, desagüe cloacal, cercos, veredas, tapiales, rellenado, acondicionamiento de suelos urbanos y rurales, alcantarillas, puentes, cunetas, badenes, a asociados y no asociados, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación, dentro y/o fuera del radio de acción. j) Adquirir, elaborar, fabricar, importar directamente y/o hacer instalar, distribuir, toda clase de materiales, útiles, enseres, artefactos, sanitarios, cámaras, filtros, clorinadores, cañerías, repuestos y productos y maquinarias de todo tipo, destinados a toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios y fines específicos que preste la Cooperativa y que sean de su competencia, siempre que no se destine a su comercialización directa. Podrá también adquirirse equipos de limpieza y carros atmosféricos destinados al desagote de las cámaras sépticas. k) Gestionar para los asociados los préstamos necesarios para la construcción de obras y servicios públicos. l) Gestionar ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o comunales, normas legales que tiendan al perfeccionamiento de los Servicios que preste la Cooperativa. m) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear conciencia cooperativa. n) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo. o) Adquirir terrenos para si o para sus asociados con destino a la vivienda propia . p) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados. q) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines. r) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la Cooperativa. s) Prestar Servicios de Comunicaciones y/o Servicio Televisivo. t) Elaborar un sistema de servicios sociales, que incluya el Servicio de Sepelio, ambulancia con equipamiento necesario, sistemas de salud, construcción de instalaciones necesarias para la prestación de éstos servicios, construcción y/o administración de nichos. u) La prestación y/o gerenciamiento u otro tipo de relación en el manejo de alguno de los servicios mencionados anteriormente, fuera de nuestro partido. v) Promover y difundir los principios y la practica del Cooperativismo. w) Venta de Gas Natural Comprimido (GNC) a Socios y no Socios de la Cooperativa. ARTICULO Nº7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO Nº8: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referendun de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. TITULO II – DE LOS ASOCIADOS: ARTICULO Nº9: Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente Estatuto y reglamentos sociales y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por si solos de su haber en ella, los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de éstos últimos. ARTICULO Nº10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración comprometiéndose a suscribir 1 (una) cuota social por lo menos. ARTICULO Nº11: Son obligaciones de los Asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes. ARTICULO Nº12: Son derechos de los asociados: A) Utilizar los servicios de la Cooperativa , en las condiciones Estatutarias y reglamentarias. B) Proponer el Consejo de Administración y a las Asambleas las iniciativas que crean convenientes al interés social. C) Participar en las asambleas con voz y voto. D) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. E) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas Estatutarias. F) Tener libre acceso a las constancia del registro de asociados. G) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. H) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos. ARTICULO Nº13: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: A) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales. B) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. C) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo de 10% de los Asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO III – DEL CAPITAL SOCIAL: ARTICULO Nº14: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos 10 (diez) cada una y contarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de éste artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO Nº 15: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: A) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. B) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337. C) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. D) Número correlativo de orden y fecha de emisión. E) Firma autográfica del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO Nº16: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Artículo anterior. ARTICULO Nº17: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y beberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO Nº18: las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. ARTICULO Nº19: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5% del Capital integrado conforme al último balance aprobado. Atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dichos porcentajes lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO Nº20: En caso de retiro, exclusión o disolución los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. TITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y DEL EJERCICIO SOCIAL – ARTICULO Nº21: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del código de comercio. ARTICULO Nº22: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º Registro de Asociados. 2º Actas de Asamblea. 3º Acta de Reuniones del Consejo de Administración. 4º Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 ley 20.337. ARTICULO Nº 23: Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación a tales efectos el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de Diciembre de cada año. ARTICULO Nº24: La memoria anual del consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que operan, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido, los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO Nº25: Copias de balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes de Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales o cualquier otra especie de representación permanente y remitida a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y el órgano local competente dentro de los 30 días. ARTICULO Nº26: Serán excedentes repartibles solo aquellos que prevengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1º El cinco por ciento a reserva legal. 2º el cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación Cooperativa. 4º El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al consumo hecho por cada asociado. ARTICULO Nº27: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado perdidas. Cuando se hubieran utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO Nº28: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO Nº29: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. TITULO V DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO Nº30: Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de éste estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizará dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de la presentación de la solicitud. ARTICULO Nº31: Las asambleas, tanto Extraordinaria como Ordinarias serán convocadas con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización . La Convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará, fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada, a la autoridad de aplicación y el órgano local competente, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre a exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los Asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndole saber la convocatoria y el Orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerarse. ARTICULO Nº32: Las Asambleas se realizarán validamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados. ARTICULO Nº33: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden de Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta y los dispuesto en el Art. 59 de la Ley 20.337. ARTICULO Nº34: Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de este requisito solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el numero de sus cuotas sociales. ARTICULO Nº35: Los asociados podrán presentar iniciativa o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentada por asociados cuyo numero equivalga al 10% del total por lo menos. Antes de la fecha de emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO Nº36: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. ARTICULO Nº37: Los consejeros, Síndicos, Gerentes y auditores tienen voz en la asamblea pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO Nº38: La resolución de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas al que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el presidente, el secretario y dos asociados designados por la asamblea. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia auténtica del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa, copia del acta. ARTICULO Nº39: una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o mas veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO Nº40: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del día la consideración de: 1º Memoria, Balance General, Estado de Resultado y demás cuadros anexos. 2º Informes de Síndico y del Auditor. 3º Distribución de excedentes. 4º Fusión o incorporación. 5º Disolución. 6º Cambio de objeto social. 7º Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado en los término del artículo 19 de la Ley 20.337. 8º Asociación con personas de otro carácter jurídico. 9º Modificación del Estatuto. 10º Elección de Consejeros y Síndicos. ARTICULO Nº41: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO Nº42: El cambio sustancial de objeto social da lugar el derecho de receso, al cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de la clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 19 de este estatuto. ARTICULO Nº43: Las decisiones de las asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorios para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior. TITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO Nº 44: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por seis titulares y tres suplentes. ARTICULO Nº45: para ser consejero se requiere: a) Ser Asociado. b) Tener plena capacidad para obligarse. c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO Nº 46: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable y/o fraudulenta hasta los 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados por hurto, robo defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública hasta 10 años después de cumplir su condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo los previstos en el articulo 50º de este Estatuto. ARTICULO Nº47: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán dos años en su mandato se renovarán por mitades, designándose por sorteo las que deben salir al final del primer año, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Los suplentes reemplazaran a los titulares en los casos de ausencia transitoria o cesación en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieran sido electos. ARTICULO Nº48: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos vocales. ARTICULO Nº49: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido en trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO Nº50: El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En éste último caso la convocatoria se hará por el presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será dado con la mitad más uno de los Consejeros titulares. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea. ARTICULO Nº51: Los Consejeros que renunciaran deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie. ARTICULO Nº52: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de Actas a que se refiere el Articulo 22 de éste Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario. ARTICULO Nº53: El consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. ARTICULO Nº54: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos Sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. b) Percibir las tasas del servicio de Agua Potable, Gas Natural y cualquier otro que preste la Cooperativa, aprobados conforme a los convenios suscriptos oportunamente con entidades oficiales y/o privadas. c) Regular el suministro de Agua Potable, Gas Natural y cualquier otro que preste la Cooperativa, conforme a las disponibilidades de esos elementos, salvo las circunstancias de fuerza mayor. d) Suspender la prestación del servicio en caso de falta de pago, de fraude, de incumplimiento a las disposiciones del reglamento sobre el uso de los servicios prestados que dicte el Consejo de Administración, o daño intencional causado al elemento o dispositivo del servicio. e) Constituir domicilio especial, prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización de Organos Oficiales y/o privados para el suministro de todos los servicios. f) Designar al Gerente y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos. g) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondiente. h) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa. i) Dictar los reglamentos de servicios a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo sexto, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y los beneficiarios del Servicio. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20.337. j) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto. k) Resolver sobre la aceptación o rechazo por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa. l) Autorizar o negar transferencias de cuotas sociales conforme al Art.14 de este Estatuto. Solicitar préstamos en Bancos Oficiales, mixtos o privados o a cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sugesión a los reglamentos internos. m) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación supere los pesos treinta y cinco mil.- ($ 35.000.-) , con índice ajustable a precios mayoristas a nivel general al día primero del ejercicio económico. Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza incluido querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter contraversias a juicio arbitral o de amigables componedores, y en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa. n) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran procedimiento para su mas rápida y eficaz ejecución para lo cual se otorgará un poder suficiente para tal fin. Otorgar al gerente, otro empleados o terceros los poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que estos no importen de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido modificado o renovado, mientras no sean revocados por el cuerpo. ñ) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la mas fácil y eficaz realización de los objetos de aquella. o) Convocar a la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario y oportuno. p) Redactar la memoria anual que acompañará el inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y el Auditor y el proyecto de distribución de Excedentes, deberá presentarse a consideración de la Asamblea, a tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Art.23 de este Estatuto. q) Resolver todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. ARTICULO Nº55: Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO Nº56: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO Nº57: El consejero que en una operación determinada tuviera interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa. ARTICULO Nº58: El presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados: resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre, firmar con el Secretario y Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, firmar con el Secretario Las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto, otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO Nº59: El vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del presidente y Vicepresidente y al solo efecto sesionar, el consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente Ad-Hoc a otros de los consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal. ARTICULO Nº60: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea cuando corresponda según el presente Estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. El secretario será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO Nº61: Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el registro de Asociados, percibir los valores que por cualquier titulo ingresan a la Cooperativa y especialmente recaudar las tasas que deben abonar los usuarios del servicio, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones. TITULOVII. DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA. ARTICULO Nº62: la fiscalización estará a cargo de un síndico Titular y otro suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO Nº63: No podrán se Síndicos: 1º Quienes se hallan inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este Estatuto. 2º Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO Nº64: son atribuciones del Sindico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a la Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especia. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir en el Orden de día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, la función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significarán, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO Nº65: El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La Constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO Nº66: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO Nº67: La Cooperativa contará con un servicio de auditoria externa de acuerdo a las disposiciones del articulo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de éste Estatuto. TITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: ARTICULO Nº68: en caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO Nº69: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación, al órgano local competente, en nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido. Controlará el cumplimiento de las operaciones de liquidación e impartirá las instrucciones que a tal fin estime conducente. ARTICULO Nº70: Los liquidadores pueden ser removidos por la asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO Nº71: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. ARTICULO Nº72: Los liquidadores deben informar al Síndico y al Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán balances anuales. ARTICULO Nº73: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea. Bajo pena de incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios causados por un incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamiento “En liquidación” cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este titulo. ARTICULO Nº74: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados desidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación, al órgano local competente dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO Nº75: Aprobado el balance final se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. ARTICULO Nº76: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinarán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de cuotas sociales. ARTICULO Nº77: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares. Trascurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo. ARTICULO Nº78: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente. ARTICULO Nº79: El presidente del consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación y el órgano local competente, exigiere o aconsejare.
Los que suscriben, Andres A. Gonzalez, en el carácter de Presidente y Arnoldo H. Contreras, en su carácter de Secretario de la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE HENDERSON LTDA., declaran bajo juramento, que el documento que antecede es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expte. Nº 1643/05, en trámite ante el I.N.A.E.S.